Consideraciones sobre ética


Para que una acción sea objeto de un juicio ético, debe ser una acción movida por una voluntad que tenga consciencia de sí, es decir, consciencia de que actúa aunque ignore las causas reales de su propio movimiento. 

Toda acción así, sólo es susceptible de ser juzgada éticamente en relación a sus efectos, es decir, en tanto determina un efecto sobre un estado de hechos. Un juicio ético, es decir, determinado sobre las consecuencias de una acción, no puede ser ni moral ni inmoral. De este modo, un juicio ético solo juzga una acción como buena o mala por sus efectos, esto es, en tanto que consecuencias favorables o desfavorables en relación a la modificación de un estado de hechos dado. 

No hay acciones morales o inmorales, sólo acciones éticas, es decir, favorables o perjudiciales para un estado de cosas dado. 

A mata a B es un hecho; la acción de matar, como cualquier otra, no es moralmente catalogable. Si A es un ave y B un gusano, A engulle a B ocasionándole la muerte. Que A sea consciente de su acción es condición necesaria, pero no suficiente, para ser juzgada por la ética. En efecto, bueno o malo es en relación a las consecuencias sobre un estado de hechos dado. Si la intención de B es perdurar en su existencia, A engulle a B es un acto malo para B; si la intención de A es perdurar en su existencia, el mismo acto es bueno y necesario para A. Por lo cual, la consciencia de A sobre su acción no es suficiente para que sea juzgada éticamente. 

Una ética así concebida es totalmente inútil y fatua; pues todo juicio se anula en la relación de equilibrio entro bueno y malo en relación a las partes involucradas en la acción. Toda ética introduce una gradación de valores que jerarquiza la existencia de los entes. Así la acción entre A y B necesita una valoración C, externa a ellos mismos. Pues siempre será, dicha acción, generalmente buena para A y mala para B; suponiendo que la ingestión de B no corrompa el organismo de A. Se observa que C es una valoración objetiva para A y para B. 

Juzgar el comportamiento de los animales o en general de la naturaleza es un asunto que escapa a la ética. Así, los raptos en vuelo de algunas aves que esperan a que otras pesquen para obtener su alimento; que es análogo al acto del hampa que espera a que el asalariado retire su sueldo para atracarlo; o el abandono de algunos felinos a sus crías tras el destete; el aleteo del ballenato sobre la ballena que se rehúsa a amamantar; el tornado o el choque de rocas espaciales que destruye el habitad de un organismo. En general, todos los actos de la naturaleza no pueden ser más objeto de ética que por una especie de humanización antropomórfica, artificialmente construida e impropia. 

La ética es necesariamente humana. Así, sea A y B, dos grupos o individuos humanos. Toda acción entre A y B, que tenga como consecuencia modificaciones favorable o desfavorable para A o B (disyunción inclusiva), es una acción susceptible de juicio ético. Pero todo juicio ético depende de un C, externo y objetivo a A y B, que establezca cierta jerarquización de valor en la relación acaecida entre A y B. 

Sea que A, B y C sean grupos o individuos humanos, los tres son realidades contingentes, corruptibles y falibles. Para que C sea una instancia ética, C debe ser menos contingente que A y B, por tanto, debe además ser trascendente a ambos. Si C es un individuo, la contingencia del juicio ético se reduce a la contingencia de un individuo, es necesario que C no sea un individuo, con lo cual los relativismos individualistas son descartables por principio. Si, por el contrario, C es una realidad absolutamente necesaria y trascendente; la realidad efectiva del juicio de C es inalcanzable a la condición finita de quienes apelan al juicio ético, o es, en todo caso, dudosa. 

Es conveniente que C sea una instancia trascendente a los individuos singulares, pero no en forma absoluta, sino que contingente en menor grado; por tanto, corruptible en menor grado a la corruptibilidad y contingencia de los individuos aislados. Se comprende que C deba ser una institución humana, cuyas condiciones de juicio se dan en el tiempo y en el espacio, con un grado de permanencia relativa superior al de los individuos que juzga y a de la menor duración de los individuos que puedan integrarla como agentes del juicio en un momento dado. 

Para todo C de esta naturaleza, solo le es posible juzgar las acciones por sus consecuencias en tanto efectos que modifican un estado de hechos favorable o desfavorablemente para todo A, B o N que se relacionan mediante la acción objeto de juicio; para esto, introduce una valorización y jerarquización relativa sobre los estados de hechos preferibles que se modifican mediante las acciones. Es claro que el objeto de juicio es siempre la acción (o el conjunto de acciones), valorada desde sus consecuencias, y no A, B o cualquier N involucrado en tal acción. Solo es posible juzgar las acciones y nunca a las personas agentes de la acción. Esto implica consideraciones sobre las implicaciones del juicio ético en el ámbito penal; que por el momento es necesario postergar. 

Un juicio ético debe tener repercusiones en el plano del derecho, sea consuetudinario o positivo, pues de no tenerlo no deja de ser un acto ocioso y estéril. La ética está en función de formas jurídicas o al menos formas menores instituidas tácitamente en la tradición y la costumbre. De esto habrá tiempo de ahondar. Por lo pronto, es necesario que un juicio ético juzgue las acciones por sus consecuencias, no las personas, y que las condiciones del juicio emanen de una instancia C, humanamente constituida en las pugnas de la historia, por tanto, susceptibles de modificación, trascendente a los individuos involucrados en la acción juzgada y necesariamente menos contingente, con mayor permanencia, que cualquier individuo tomado aisladamente.

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